Constitución Artículo 48 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 48.
El régimen electoral para la Provincia será establecido por la ley, que deberá ajustarse a lo siguiente:
1) La representación política tiene por base la población;
2) El sufragio es universal, directo, secreto y obligatorio;
3) Son electores los ciudadanos, de ambos sexos, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia.
Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios de esta Constitución y leyes provinciales para el ejercicio del sufragio, la ley dispondrá la formación del Registro Cívico de la Provincia, bajo la dirección del Tribunal Electoral:
4) La Provincia constituye un distrito electoral único para todos los actos electorales que no tengan un régimen especial creado por esta Constitución;
5) El sistema electoral que regirá para la integración de los cuerpos colegiados deberá conceder, bajo pena de nulidad, representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total;
6) Toda elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral. El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resultaren electos;
7) Los electores no podrán ser detenidos veinticuatro horas antes ni después de cerrado el acto eleccionario. A la hora fijada, cada mesa receptora de votos practicará el escrutinio provisional;
8) Durante la elección, en el radio del comicio, no habrá más autoridad que la del presidente del mismo, cuyas órdenes y resoluciones deberán cumplir las fuerzas de seguridad y los ciudadanos;
9) Los partidos actuantes podrán designar fiscales en todas y en cada una de las mesas y ante el Tribunal Electoral;
10) No podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales ni provinciales.
Provincia de Misiones Artículo 48 Constitución
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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.
ART 48 Y sig. ley Personal?
En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?
Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.
Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias
Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil
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