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Constitución Artículo 41 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Misiones
Artículo 41.

Las leyes que organicen y reglamenten la educación se sujetarán a los principios y reglas siguientes:

1) La educación primaria es común y obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca.

En las escuelas, institutos u organismos del Estado es, además, gratuita e integral;

2) Será de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, y tendrá como finalidad capacitar para dar satisfacción a las necesidades individuales y colectivas de la vida real, orientándose a formar ciudadanos aptos para la vida democrática y para la convivencia humana con sentido de solidaridad social.

Juntamente con la enseñanza primara, secundaria y especial, se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agro-técnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares;

3) Podrá ser recibida en escuelas, fiscales o particulares, o en el hogar.

El Estado reconoce el derecho de todos a elegir libremente la escuela que corresponda a su ideal educativo. Cualquier persona o entidad podrá fundar y mantener establecimientos de enseñanza conforme a las leyes que reglamenten su funcionamiento;

4) La Provincia creará el seguro de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, y asegurará una efectiva igualdad de oportunidades mediante el otorgamiento de becas y sistemas de créditos complementarios.



Provincia de Misiones Artículo 41 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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