Constitución Artículo 144 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 144.
Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia y por las leyes; de las causas que se susciten contra los funcionarios y empleados que no estén sujetos a juicio político ni al Jurado de Enjuiciamiento y de las regidas por los códigos enumerados en el artículo 67, inc. 11 de la Constitución Nacional según que las cosas o personas caigan bajo la jurisdicción provincial
Provincia de Misiones Artículo 144 Constitución
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Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
Publique la información de sí mismo
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