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Constitución Artículo 145 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Misiones
Artículo 145.

El Superior Tribunal de Justicia tiene en materia judicial las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que le confiera la ley conforme a su función y jerarquía:

1) Ejerce jurisdicción originaria y por apelación para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución;

2) Conoce y resuelve originariamente en los conflictos de jurisdicción y competencia entre los poderes públicos de la Provincia o de sus diversas ramas y en los que se susciten entre los tribunales de justicia;

3) Conoce y resuelve originariamente en lo contencioso-administrativo de acuerdo a lo que establezca la ley de la materia, pudiendo mandar cumplir directamente su sentencia por las oficinas, funcionarios o empleados respectivos. Si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de notificada, incurre en responsabilidad por su incumplimiento;

4) Conoce y resuelve en los recursos extraordinarios que la ley de procedimientos acuerde contra sentencias definitivas;

5) Conoce y resuelve en las recusaciones de sus vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia contra los miembros de las cámaras de apelaciones.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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