Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 45.
El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, a través de medios electrónicos, o valores admitidos por el Poder Ejecutivo, en las oficinas o instituciones autorizadas al efecto. El pago con cheques, giros, tarjetas de crédito y/o débito, a través de medios electrónicos o valores, sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización.
El Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema de pago de impuestos provinciales a través de descuentos por bono de sueldos para los agentes del Sector Público Provincial, comprendidos en el artículo 4 de la Ley Nº 8706 y modificatorias. En este caso la adhesión al sistema será de carácter voluntario.
Se admitirá el pago con cheques cuando los mismos correspondan a cuentas a nombre de los contribuyentes, agentes de retención y percepción, según corresponda, y con plazo de acreditación de hasta cuarenta y ocho horas (48 hs.), los que tendrán efectos cancelatorios a partir de la fecha de pago en tanto la acreditación se efectivice en el plazo estipulado.
En el caso de cheques redepositados el plazo de acreditación de cuarenta y ocho horas (48 hs.) señalado en el párrafo anterior, se extenderá por un período igual y en idénticas condiciones.
Cuando el mismo se realice mediante envío postal, sólo se admitirá como medio de pago el giro postal o bancario, en cuyo caso se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correos.
Provincia de Mendoza Artículo 45 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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