Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 45.
El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, a través de medios electrónicos, o valores admitidos por el Poder Ejecutivo, en las oficinas o instituciones autorizadas al efecto. El pago con cheques, giros, tarjetas de crédito y/o débito, a través de medios electrónicos o valores, sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización.
El Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema de pago de impuestos provinciales a través de descuentos por bono de sueldos para los agentes del Sector Público Provincial, comprendidos en el artículo 4 de la Ley Nº 8706 y modificatorias. En este caso la adhesión al sistema será de carácter voluntario.
Se admitirá el pago con cheques cuando los mismos correspondan a cuentas a nombre de los contribuyentes, agentes de retención y percepción, según corresponda, y con plazo de acreditación de hasta cuarenta y ocho horas (48 hs.), los que tendrán efectos cancelatorios a partir de la fecha de pago en tanto la acreditación se efectivice en el plazo estipulado.
En el caso de cheques redepositados el plazo de acreditación de cuarenta y ocho horas (48 hs.) señalado en el párrafo anterior, se extenderá por un período igual y en idénticas condiciones.
Cuando el mismo se realice mediante envío postal, sólo se admitirá como medio de pago el giro postal o bancario, en cuyo caso se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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