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Constitución Artículo 101 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Misiones
Artículo 101.

Corresponde a la Cámara de Representantes:

1) Aprobar o desechar los tratados con la Nación y con otras provincias;

2) Establecer los Impuestos y contribuciones necesarios para atender los gastos de servicio de la administración, seguridad y bienestar general de la Provincia;

3) Fijar por un año o período superior hasta un máximo de tres, a propuesta del Poder Ejecutivo, el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos.

Si el Poder Ejecutivo no remitiere los proyectos de presupuestos y leyes de recursos para el ejercicio siguiente, antes del treinta y uno de julio, la Cámara podrá iniciar su estudio y sancionarlo tomando como base las leyes vigentes.

Vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiere sancionado una nueva ley de gastos y recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encuentren en vigencia;

4) Legislar sobre el uso, disposición y enajenación de las tierras e inmuebles de propiedad provincial;

5) Calificar los casos de expropiación por causas de utilidad pública o interés general, determinando los fondos con que debe hacerse la indemnización previa;

6) Autorizar al Poder Ejecutivo, con los dos tercios de los miembros presentes a contraer empréstitos o emitir fondos públicos con bases y objetos determinados, no pudiendo ser autorizado para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. En ningún caso la totalidad de los servicios de los empréstitos comprometeran más de la cuarta parte de las rentas de la Provincia. Ni el numerario obtenido de los mismos, ni los fondos públicos que se emitan, podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados por la ley de su creación;

7) Promover la colonización en las tierras fiscales o en los latifundios que no cumplan la función social de la propiedad; fomentar a la producción, la industria y el comercio auspiciando el desarrollo de las empresas cuyo capital contribuya al bienestar general; propender a la formación de sociedades cooperativas; fomentar el incremento de las actividades agropecuarias; planificar una plantación forestal que persiga una racional explotación de sus bosques y la forestación y reforestación; auspiciar el turismo contemplando la finalidad social de su objetivo; facilitar los medios de transporte hacia los centros de consumo y puertos de embarque, mediante caminos, vías férreas y medios de transporte fluvial y aéreos y, en general, desarrollar una política legislativa tendiente al bienestar social y a la felicidad de los habitantes de la Provincia;

8) Arreglar el pago de las deudas de la Provincia, dictar la ley orgánica del crédito público, autorizar el establecimiento y funcionamiento de las entidades bancarias;

9) Disponer la creación de villas, declarar ciudades y promover la construcción de obras públicas;

10) Acordar subsidios, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presente, a las municipalidades;

11) Establecer la división política de la Provincia y los ejidos muncicipalidades, tomando por base la extensión, población y continuidad;

12) Acordar anmistías por delitos políticos, faltas o contravenciones previstas en la legislación provincial, excepto los de fraude electoral o contra la libertad de sufragio;

13) Crear o suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, determinando sus atribuciones y responsabilidades, evitando los excesos de la burocracia;

14) Dictar las leyes que aseguren y garanticen el ejercicio de los derechos sociales;

15) Dictar leyes sobre jubilaciones, retiros y pensiones para el personal de la administración provincial y municipal y aprobar los convenios que a tal fin pudieren celebrarse con la Nación u otras provincias y municipalidades;

16) Dictar la ley de elecciones generales para toda la Provincia según los principios enunciados en esta Constitución;

17) Dictar leyes relativas a la educación;

18) Acordar recompensas de estímulo;

19) Dictar Código de Procedimientos; Rural y Fiscal; leyes de organización de la administración de Justicia, del Registro Civil, orgánica municipal, de tierras públicas, de bosques, viales y de expropiaciones, de régimen de los partidos políticos, de estatuto del empleado y del estatuto del docente;

20) Autorizar la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes y con unanimidad de los votos de los miembros de la Cámara, cuando esa cesión importe abandono de jurisdicción o desmembramiento territorial, dentro de los límites prescriptos por la Constitución Nacional. En este último caso la ley deberá ser "ad-referendum;

21) Crear reparticiones autárquicas, pudiendo darles facultades para designar su personal y administrar los fondos que se les asigne, dentro de las prescripciones de la ley de creación;

22) Ejercer una legislación exclusiva sobre los servicios públicos de la Provincia establecidos fuera de la jurisdicción municipal;

23) Declarar intervenidos a los organismos municipales en los casos autorizados por esta Constitución;

24) Tomar juramento al Gobernador, Vice-gobernador y sus reemplazantes en cada caso, concederle o negarles licencia para salir temporalmente del territorio de la Provincia, incluso de la Capital por más de quince días consecutivos, aceptar o rechazar sus renuncias;

25) Prestar o no acuerdo para el nombramiento de magistrados y funcionarios;

26) Elegir senadores nacionales y considerar sus renuncias cuando sean presentadas antes de su incorporación al Senado de la Nación;

27) Autorizar, aprobar y disponer la movilización de milicias por el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 108 de la Constitución Nacional;

28) Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso Nacional.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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