Código Procesal Civil y Comercial Artículo 141 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 141.
La cosa juzgada y la litispendencia pueden ser alegadas por las partes en cualquier estado y grado del proceso. Deben también ser suplidas de oficio con los recursos de reposición y apelación subsidiaria si fuera en primera instancia, y sólo el de reposición en segunda.
En el último caso se dará a la reposición el trámite de los incidentes. Este mismo procedimiento se observará si se opusieran fuera del escrito de responde.
Cuando la litispendencia se origine por conexión, los autos podrán acumularse o tramitarse separadamente, según lo aconseje la índole de cada pretensión y el estado de cada procedimiento.
Se dictará una sola sentencia si ambas litis pertenecieren al mismo fuero y aunque se encontraren en distinto grado. Si no correspondiere a la misma jurisdicción se emitirá primero la que haya de producir cosa juzgada respecto de la otra pretensión.
Provincia de Santa Fe Artículo 141 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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