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Constitución Artículo 144 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Mendoza
Artículo 144.

La Suprema Corte tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de los demás que determine la ley: 1 - La superintendencia sobre toda la administración de justicia y la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias que considere conveniente de acuerdo con la ley, dictando su reglamento interno y el de todas las oficinas del Poder Judicial.

2 - Debe pasar anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo, una memoria sobre el movimiento y estado de la administración de justicia, y podrá proponer proyectos de reforma del procedimiento y organización que sean compatibles con esta Constitución.

3 - Ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidadde leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ésta Constitución y se controviertan por parte interesada.

4 - Conoce y resuelve originariamente en las causas y competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos, y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su respectiva jurisdicción.

5 - Decide las causas contencioso administrativas en única instancia, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos gestionados por parte interesada.

Se entenderá que hay denegación tácita por la autoridad administrativa, cuando no se resolviera definitivamente, dentro de los 60 días de estar el expediente en estado de sentencia.

6 - Conoce en grado de apelación o en consulta, en tribunal pleno, de las causas en que se impone la pena capital, siendo necesario el voto unánime de sus miembros para confirmar la sentencia condenatoria.

7 - Conoce privadamente de los casos de reducción de pena, autorizados por el Código Penal.

8 - Ejerce jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos.

9 - Conocerá como tribunal de revisión en los casos en que después de pronunciada la sentencia definitiva de segunda instancia, la parte perjudicada obtuviere o recobrare documentos decisivos, ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia o por otra causa análoga; cuando la sentencia se hubiere dictado en virtud de documentos o de prueba testimonial y se declarase en juicio posterior que fueron falsas dichas pruebas o documentos; cuando la sentencia firme recayese sobre cosas no pedidas por las partes u omitiese resolver sobre alguno de los capítulos de la demanda, contestación o reconvención; y cuando la sentencia firme se hubiere dictado u obtenido en virtud de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

10 - Hará todos los nombramientos de los empleados inferiores del Poder Judicial con arreglo a la ley.

11 - Será competente para enjuiciar, suspender o separar de sus cargos a los empleados inferiores del Poder Judicial, por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o por incapacidad.

En estos casos, cuando resultasen comprobados delitos o faltas punibles por ley, remitirá los antecedentes a la justicia criminal para el proceso correspondiente.

12 - Formará la matrícula de abogados, escribanos, procuradores y peritos judiciales con arreglo de la ley.

13 - Conoce del recurso de queja por denegación o retardo de justicia de los tribunales y jueces de la Provincia, con sujeción a la forma y trámite que la ley de procedimientos establezca.



Provincia de Mendoza Artículo 144 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


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