Imprimir

Constitución Artículo 144 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Mendoza
Artículo 144.

La Suprema Corte tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de los demás que determine la ley: 1 - La superintendencia sobre toda la administración de justicia y la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias que considere conveniente de acuerdo con la ley, dictando su reglamento interno y el de todas las oficinas del Poder Judicial.

2 - Debe pasar anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo, una memoria sobre el movimiento y estado de la administración de justicia, y podrá proponer proyectos de reforma del procedimiento y organización que sean compatibles con esta Constitución.

3 - Ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidadde leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ésta Constitución y se controviertan por parte interesada.

4 - Conoce y resuelve originariamente en las causas y competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos, y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su respectiva jurisdicción.

5 - Decide las causas contencioso administrativas en única instancia, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos gestionados por parte interesada.

Se entenderá que hay denegación tácita por la autoridad administrativa, cuando no se resolviera definitivamente, dentro de los 60 días de estar el expediente en estado de sentencia.

6 - Conoce en grado de apelación o en consulta, en tribunal pleno, de las causas en que se impone la pena capital, siendo necesario el voto unánime de sus miembros para confirmar la sentencia condenatoria.

7 - Conoce privadamente de los casos de reducción de pena, autorizados por el Código Penal.

8 - Ejerce jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos.

9 - Conocerá como tribunal de revisión en los casos en que después de pronunciada la sentencia definitiva de segunda instancia, la parte perjudicada obtuviere o recobrare documentos decisivos, ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia o por otra causa análoga; cuando la sentencia se hubiere dictado en virtud de documentos o de prueba testimonial y se declarase en juicio posterior que fueron falsas dichas pruebas o documentos; cuando la sentencia firme recayese sobre cosas no pedidas por las partes u omitiese resolver sobre alguno de los capítulos de la demanda, contestación o reconvención; y cuando la sentencia firme se hubiere dictado u obtenido en virtud de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

10 - Hará todos los nombramientos de los empleados inferiores del Poder Judicial con arreglo a la ley.

11 - Será competente para enjuiciar, suspender o separar de sus cargos a los empleados inferiores del Poder Judicial, por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o por incapacidad.

En estos casos, cuando resultasen comprobados delitos o faltas punibles por ley, remitirá los antecedentes a la justicia criminal para el proceso correspondiente.

12 - Formará la matrícula de abogados, escribanos, procuradores y peritos judiciales con arreglo de la ley.

13 - Conoce del recurso de queja por denegación o retardo de justicia de los tribunales y jueces de la Provincia, con sujeción a la forma y trámite que la ley de procedimientos establezca.



Provincia de Mendoza Artículo 144 Constitución
Artículo 1 ...142 143 144 145 146 ...225

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse