Constitución Artículo 12 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 12.
El gobierno de la Provincia será dividido en tres poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ninguno de éstos podrá arrogarse, bajo pena de nulidad, facultades que no le estén deferidas por esta Constitución, ni delegar las que le correspondan.
Provincia de Mendoza Artículo 12 Constitución
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Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Hola pregunta:... El arzobispado de cordoba esta exento del pago de sellos en una compra- venta ?
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