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Constitución Artículo 118 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Mendoza
Artículo 118.

El gobernador y vicegobernador en ejercicio de sus funciones, residirán en la capital de la Provincia, y no podrán ausentarse de ella por más de 30 días sin permiso de las Cámaras y por más de 10 días del territorrio de la Provincia, sin el mismo requisito.



Provincia de Mendoza Artículo 118 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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