Constitución Artículo 99 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 99. Participación Política
Es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política. Esta Constitución reconoce los siguientes derechos políticos:1.- Derecho a elegir y ser elegido.
2.- Derecho a constituir e integrar asociaciones de carácter político.
3.- Derecho a peticionar a las autoridades cuando la petición esté dirigida a gestionar un interés público o medidas que beneficien a un sector o a toda la comunidad.
4.- Derecho a reuniones de carácter político y a publicar ideas políticas sin censura previa.
La ley reglamentará el ejercicio de estos derechos.
Provincia de La Rioja Artículo 99 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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