Constitución Artículo 96 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 96. Presidencia
La Presidencia de la Cámara será ejercida por el Vicegobernador, quien tendrá voto sólo en caso de empate.La Cámara nombrará anualmente de su seno y en su primera sesión ordinaria Vicepresidente Primero y Segundo, quienes procederán a desempeñar la presidencia por su orden. Cuando ejerzan la presidencia tendrán voto y decidirán en caso de empate.
Los nombramientos de las autoridades de la Cámara deberán hacerse por mayoría absoluta de los presentes. Si hecho el escrutinio ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, deberá repetirse la votación limitándose a los dos candidatos más votados.
En caso de empate decidirá el presidente.
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La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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