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Constitución Artículo 92 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución La Rioja
Artículo 92. Incompatibilidades

No pueden ser diputados los militares en servicio activo; los que hayan sido condenados a penas de reclusión o prisión mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena; y los deudores del fisco cuando se hubiere dictado sentencia en su contra.

Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con:

a) Cualquier cargo electivo en el gobierno federal, provincial y municipal o de otras provincias, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal.

b) El ejercicio de una función, comisión, o empleo público dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, sin previo consentimiento de la Cámara. En ningún caso dicho consentimiento permite el ejercicio simultáneo, ni la doble percepción del cargo de diputado con el empleo, función o comisión de que se trate.

Podrá ejercer la docencia en el cargo de dedicación simple en el ámbito superior o universitario.

Todo diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa, por ese hecho, de ser miembro de la Cámara. Los agentes de la administración pública provincial o municipal que resultaren elegidos diputados quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su asunción, por el tiempo que dure su función.

Ningún diputado podrá patrocinar causas contra la Nación, Provincia o Municipios, ni defender intereses privados ante la administración.

Tampoco podrá participar en empresas beneficiadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado.

Provincia de La Rioja Artículo 92 Constitución
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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


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