Constitución Artículo 70 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 70. Empréstitos
El Régimen Financiero de la provincia se basa en el poder impositivo de la misma. En virtud del poder fiscal originario, es privativo de la provincia la creación de impuestos y contribuciones, la determinación del hecho imponible y las modalidades de percepción, con la única limitación que surge de las facultades expresamente delegadas al Gobierno Federal en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional.
Provincia de La Rioja Artículo 70 Constitución
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