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Constitución Artículo 30 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 30. Defensa en juicio

Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. En ningún caso el defensor del imputado o querellante particulares podrán ser molestados, ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo del ejercicio de su ministerio. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, consanguíneos o afines.

Toda declaración del imputado es un medio de defensa y deberá ser realizada ante el juez de la causa o autoridad judicial competente según lo establezca la ley, pero carecerá de valor probatorio si la misma se celebró sin la asistencia de letrado de parte u oficial.

Queda abolido el secreto del sumario para las partes y prohibida la incomunicación de los detenidos sin orden de juez competente, la que en ningún caso excederá de un día. Se asegurará a los indigentes los medios para actuar o defenderse en cualquier jurisdicción o fuero.-

Provincia de La Rioja Artículo 30 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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