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Constitución Artículo 207 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Constitución La Rioja
Artículo 207. Intervención

Los Municipios podrán ser intervenidos por ley aprobada con dos tercios de votos de los miembros de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos:

1.- Cuando existiera un conflicto entre el Departamento Ejecutivo y el Deliberativo, que altere sustancialmente las atribuciones de ambos, reconocidas por esta Constitución y la correspondiente Carta Orgánica.

2.- A petición de las autoridades constituidas para restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por actos contrarios a la Constitución, o a la respectiva Carta Orgánica.

3.- Cuando no cumplieren con los servicios de empréstitos, o generen una grave situación financiera que impida el cumplimiento de las obligaciones esenciales del municipio. La Intervención se dispondrá por el término que fije la ley, debiendo el Interventor atender exclusivamente los servicios ordinarios.

Provincia de La Rioja Artículo 207 Constitución
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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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