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Constitución Artículo 200 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución La Rioja
Artículo 200. Organización

El Gobierno Municipal se compone de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo. El Departamento Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendenta o Intendente, elegido de conformidad al Artículo 202º.

El Departamento Deliberativo será presidido por una o un Viceintendente, elegido de igual forma que la Intendenta o Intendente a quien reemplazará en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o inhabilidad. El Departamento Deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se denominará Concejo Deliberante y estará compuesto por concejales. Las y los concejales percibirán por su actividad una dieta establecida por ordenanza, acorde a los gastos que demande la actividad y que no excederá de la remuneración que por todo concepto perciba la Intendenta o Intendente. Se integrará sobre la siguiente base poblacional: Hasta 10.000 habitantes 7 concejales; De 10.001 a 15.000 habitantes 9 concejales; De 15.001 a 45.000 habitantes 11 concejales; De 45.001 a 100.000 habitantes 13 concejales; De 100.001 habitantes en adelante 15 concejales.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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