Código Tributario Artículo 294 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 294. JUICIO SUCESORIO: DERECHO DE USO Y HABITACION
Se considerará en las transmisiones de derecho de uso y habitación, el valor locativo correspondiente al tiempo por el cual se constituyeron los derechos hasta un máximo de QUINCE (15) años.
El derecho de uso y habitación vitalicios, se liquidará sobre el valor locativo correspondiente a un término de QUINCE (15) años.
El valor locativo anual al que se refiere en los párrafos anteriores, será el VEINTE POR CIENTO (20%) de la valuación establecida a los efectos del Impuesto Inmobiliario.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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