Código Tributario Artículo 294 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 294. JUICIO SUCESORIO: DERECHO DE USO Y HABITACION
Se considerará en las transmisiones de derecho de uso y habitación, el valor locativo correspondiente al tiempo por el cual se constituyeron los derechos hasta un máximo de QUINCE (15) años.
El derecho de uso y habitación vitalicios, se liquidará sobre el valor locativo correspondiente a un término de QUINCE (15) años.
El valor locativo anual al que se refiere en los párrafos anteriores, será el VEINTE POR CIENTO (20%) de la valuación establecida a los efectos del Impuesto Inmobiliario.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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