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Constitución Artículo 141 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución La Rioja
Artículo 141. Requisitos

Para ser juez se requiere título de abogado, ocho años de ejercicio profesional o de desempeño en la magistratura y treinta años de edad.

En todos los casos se requiere ser argentino con dos años de residencia y matrícula de abogado efectivas e inmediatas, y previos a su designación en la provincia.

Para ser juez de paz lego se requiere veinticinco años de edad, título secundario y ser argentino con dos años de residencia efectiva, inmediatos y previos a su designación en el departamento del juzgado.

Provincia de La Rioja Artículo 141 Constitución
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...177

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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