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Constitución Artículo 203 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Buenos Aires
Artículo 203.

La Administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares.

Estos órganos serán colegiados, integrados por ciudadanos elegidas por el voto popular, en número que se fijará con relación a la cantidad de servicios educativos existentes en cada distrito, y que no será menor a cuatro ni mayor a diez miembros. Los Consejeros Escolares durarán en sus funciones cuatro años, renovándose cada dos años por mitades, pudiendo ser reelectos.

Serán electores los ciudadanos argentinos y los extranjeros en las condiciones que determine la ley inscriptos en el registro electoral del distrito, y serán condiciones para ser elegidos: ser mayor de edad y vecino del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la elección.

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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


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