Constitución Artículo 136 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 136. Competencia
Son de competencia del Tribunal Superior de Justicia y de los tribunales inferiores todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, esta Constitución, las leyes nacionales y provinciales, cartas orgánicas y ordenanzas municipales según que las personas o las cosas caigan bajo la jurisdicción de la provincia.Quedan excluidas de su conocimiento las causas atribuidas por esta Constitución al tribunal de juicio político o jurado de enjuiciamiento.
Provincia de La Rioja Artículo 136 Constitución
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Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
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Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
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