Constitución Artículo 117 Provincia de La Rioja
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución La Rioja
Artículo 117. Desafuero
La Cámara al conocer el sumario podrá allanar el fuero del arrestado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo considerarse allanado de hecho si la Cámara no hubiese resuelto el caso dentro de los diez días siguientes en que se recibió el sumario. Para no hacer lugar al allanamiento se requiere mayoría absoluta de votos presentes, en cuyo caso el detenido será puesto inmediatamente en libertad.Cuando se deduzca acusación ante la justicia contra un diputado, examinado el mérito de la misma en la sesión próxima a la que se diere cuenta del hecho, la Cámara, con los dos tercios de votos de la totalidad de sus componentes, podrá suspender en sus funciones al acusado y dejarlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
Provincia de La Rioja Artículo 117 Constitución
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios