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Constitución Artículo 24 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución La Pampa
Artículo 24.

El Estado provincial deberá garantizar de conformidad a lo que establezca la ley:

a) la gratuidad de la educación pública estatal, con iguadad de oportunidades y posibilidades;

b) los recursos presupuestarios que requiera la prestación del servicio educativo;

c) un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educación obligatoria por parte de quienes no posean recursos suficientes, d) apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes.

Podrá impartirse enseñanza religiosa en las escuela públicas a los alumnos que opten por ella, exclusívamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase oficial.

Provincia de La Pampa Artículo 24 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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