Constitución Artículo 53 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 53. DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia tienen, en general, los siguientes deberes:
1) de prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación;
2) de guardar reserva o secreto de las informaciones a las que tuvieren acceso y que exigieren de su parte observar esa conducta;
3) de lealtad y fidelidad;
4) de cumplir las órdenes e instrucciones que se les impartiere sobre el modo de ejecución de su trabajo, así como el de conservar los instrumentos o útiles que se les proveyere, sin que asuman responsabilidad por el deterioro derivado de su uso;
5) de responder por los daños causados a los intereses del empleador por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus tareas;
6) de abstenerse de ejercer competencia desleal que pudiere afectar los intereses del empleador;
7) de prestar los auxilios que se les requiriere en caso de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas a la empresa.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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