Constitución Artículo 53 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 53. DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia tienen, en general, los siguientes deberes:
1) de prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación;
2) de guardar reserva o secreto de las informaciones a las que tuvieren acceso y que exigieren de su parte observar esa conducta;
3) de lealtad y fidelidad;
4) de cumplir las órdenes e instrucciones que se les impartiere sobre el modo de ejecución de su trabajo, así como el de conservar los instrumentos o útiles que se les proveyere, sin que asuman responsabilidad por el deterioro derivado de su uso;
5) de responder por los daños causados a los intereses del empleador por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus tareas;
6) de abstenerse de ejercer competencia desleal que pudiere afectar los intereses del empleador;
7) de prestar los auxilios que se les requiriere en caso de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas a la empresa.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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