Constitución Artículo 53 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 53. DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia tienen, en general, los siguientes deberes:
1º) de prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación;
2º) de guardar reserva o secreto de las informaciones a las que tuvieren acceso y que exigieren de su parte observar esa conducta;
3º) de lealtad y fidelidad;
4º) de cumplir las órdenes e instrucciones que se les impartiere sobre el modo de ejecución de su trabajo, así como el de conservar los instrumentos o útiles que se les proveyere, sin que asuman responsabilidad por el deterioro derivado de su uso;
5º) de responder por los daños causados a los intereses del empleador por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus tareas;
6º) de abstenerse de ejercer competencia desleal que pudiere afectar los intereses del empleador;
7º).- de prestar los auxilios que se les requiriere en caso de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas a la empresa.-
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