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Constitución Artículo 53 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Jujuy
Artículo 53. DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia tienen, en general, los siguientes deberes:

1) de prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación;

2) de guardar reserva o secreto de las informaciones a las que tuvieren acceso y que exigieren de su parte observar esa conducta;

3) de lealtad y fidelidad;

4) de cumplir las órdenes e instrucciones que se les impartiere sobre el modo de ejecución de su trabajo, así como el de conservar los instrumentos o útiles que se les proveyere, sin que asuman responsabilidad por el deterioro derivado de su uso;

5) de responder por los daños causados a los intereses del empleador por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus tareas;

6) de abstenerse de ejercer competencia desleal que pudiere afectar los intereses del empleador;

7) de prestar los auxilios que se les requiriere en caso de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas a la empresa.



Provincia de Jujuy Artículo 53 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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