Imprimir

Constitución Artículo 52 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Jujuy
Artículo 52. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

La Provincia, en ejercicio del poder de policía que le compete, garantiza a los trabajadores el pleno goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la ley, y en especial:

1) condiciones dignas y equitativas para el desarrollo de sus actividades;

2) jornada limitada en razón de su edad, sexo o por la naturaleza de la actividad;

3) descanso y vacaciones pagados, y licencias ordinarias o especiales;

4) retribución justa;

5) salario vital, mínimo y móvil;

6) igual remuneración por igual tarea;

7) protección contra el despido arbitrario;

8) capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la ciencia y de la técnica;

9) higiene, seguridad en el trabajo, asistencia médica y farmacéutica, de manera que su salud esté debidamente preservada. A la mujer embarazada se le acordará licencia remunerada en el período anterior y posterior al parto y durante las horas de trabajo el tiempo necesario para lactar;

10) prohibición de medidas que conduzcan a aumentar el esfuerzo en detrimento de su salud o mediante trabajo incentivado, como condición para determinar su salario;

11) vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, cuando correspondiere por ley;

12) salario familiar;

13) mejoramiento económico;

14) participación en actividades lícitas tendientes a la defensa de sus intereses profesionales;

15) sueldo anual complementario;

16) reserva del cargo o empleo cuando se estableciere por ley nacional o provincial;

17) organización sindical libre y democrática basada en la elección periódica de sus autoridades por votación secreta.



Provincia de Jujuy Artículo 52 Constitución
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...245

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse