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Constitución Artículo 52 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Jujuy
Artículo 52. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

La Provincia, en ejercicio del poder de policía que le compete, garantiza a los trabajadores el pleno goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la ley, y en especial:

1º) condiciones dignas y equitativas para el desarrollo de sus actividades;

2º) jornada limitada en razón de su edad, sexo o por la naturaleza de la actividad;

3º) descanso y vacaciones pagados, y licencias ordinarias o especiales;

4º) retribución justa;

5º) salario vital, mínimo y móvil;

6º) igual remuneración por igual tarea;

7º) protección contra el despido arbitrario;

8º) capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la ciencia y de la técnica;

9º) higiene, seguridad en el trabajo, asistencia médica y farmacéutica, de manera que su salud esté debidamente preservada. A la mujer embarazada se le acordará licencia remunerada en el período anterior y posterior al parto y durante las horas de trabajo el tiempo necesario para lactar;

10º) prohibición de medidas que conduzcan a aumentar el esfuerzo en detrimento de su salud o mediante trabajo incentivado, como condición para determinar su salario;

11º) vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, cuando correspondiere por ley;

12º) salario familiar;

13º) mejoramiento económico;

14º) participación en actividades lícitas tendientes a la defensa de sus intereses profesionales;

15º) sueldo anual complementario;

16º) reserva del cargo o empleo cuando se estableciere por ley nacional o provincial;

17º) organización sindical libre y democrática basada en la elección periódica de sus autoridades por votación secreta.-



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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


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