Imprimir

Constitución Artículo 52 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Jujuy
Artículo 52. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

La Provincia, en ejercicio del poder de policía que le compete, garantiza a los trabajadores el pleno goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la ley, y en especial:

1) condiciones dignas y equitativas para el desarrollo de sus actividades;

2) jornada limitada en razón de su edad, sexo o por la naturaleza de la actividad;

3) descanso y vacaciones pagados, y licencias ordinarias o especiales;

4) retribución justa;

5) salario vital, mínimo y móvil;

6) igual remuneración por igual tarea;

7) protección contra el despido arbitrario;

8) capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la ciencia y de la técnica;

9) higiene, seguridad en el trabajo, asistencia médica y farmacéutica, de manera que su salud esté debidamente preservada. A la mujer embarazada se le acordará licencia remunerada en el período anterior y posterior al parto y durante las horas de trabajo el tiempo necesario para lactar;

10) prohibición de medidas que conduzcan a aumentar el esfuerzo en detrimento de su salud o mediante trabajo incentivado, como condición para determinar su salario;

11) vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, cuando correspondiere por ley;

12) salario familiar;

13) mejoramiento económico;

14) participación en actividades lícitas tendientes a la defensa de sus intereses profesionales;

15) sueldo anual complementario;

16) reserva del cargo o empleo cuando se estableciere por ley nacional o provincial;

17) organización sindical libre y democrática basada en la elección periódica de sus autoridades por votación secreta.



Provincia de Jujuy Artículo 52 Constitución
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...245

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse