Constitución Artículo 52 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 52. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
La Provincia, en ejercicio del poder de policía que le compete, garantiza a los trabajadores el pleno goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la ley, y en especial:
1) condiciones dignas y equitativas para el desarrollo de sus actividades;
2) jornada limitada en razón de su edad, sexo o por la naturaleza de la actividad;
3) descanso y vacaciones pagados, y licencias ordinarias o especiales;
4) retribución justa;
5) salario vital, mínimo y móvil;
6) igual remuneración por igual tarea;
7) protección contra el despido arbitrario;
8) capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la ciencia y de la técnica;
9) higiene, seguridad en el trabajo, asistencia médica y farmacéutica, de manera que su salud esté debidamente preservada. A la mujer embarazada se le acordará licencia remunerada en el período anterior y posterior al parto y durante las horas de trabajo el tiempo necesario para lactar;
10) prohibición de medidas que conduzcan a aumentar el esfuerzo en detrimento de su salud o mediante trabajo incentivado, como condición para determinar su salario;
11) vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, cuando correspondiere por ley;
12) salario familiar;
13) mejoramiento económico;
14) participación en actividades lícitas tendientes a la defensa de sus intereses profesionales;
15) sueldo anual complementario;
16) reserva del cargo o empleo cuando se estableciere por ley nacional o provincial;
17) organización sindical libre y democrática basada en la elección periódica de sus autoridades por votación secreta.
Provincia de Jujuy Artículo 52 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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