Imprimir

Constitución Artículo 51 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Jujuy
Artículo 51. TRABAJO

1. El Estado protege el trabajo en todas sus formas, en cuanto deber social y derecho humano fundamental de todos los habitantes y propicia políticas públicas orientadas a la generación de empleo decente y estimula la creación de nuevas fuentes de trabajo.

2. El Estado promueve la formación profesional y cultural de los trabajadores y promoverá el derecho a la información y consulta respecto a sus derechos laborales.

3. El Estado garantiza la prevención y erradicación del trabajo infantil.

4. El Estado adoptará medidas que garanticen la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, como así también la eliminación de cualquier forma de discriminación en el empleo.

5. El Estado promueve la lucha contra el acoso laboral y toda forma de violencia en dicho ámbito, incluyendo la violencia de género.

6. La ley establecerá mecanismos de control y sanciones efectivas para garantizar el respeto a los derechos laborales y promoverá la responsabilidad social empresarial como herramienta para la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible.

7. El Estado promoverá la agremiación de los trabajadores que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, incluyendo los trabajadores autónomos, para la defensa de sus derechos profesionales, asistenciales y previsionales.

8. Se favorecerá el diálogo social entre los diferentes actores del mundo laboral y el Estado, siempre en miras de un abordaje conjunto e integral de todos los aspectos que hacen al trabajo y al empleo.



Provincia de Jujuy Artículo 51 Constitución
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...245

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse