Constitución Artículo 32 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 32. DERECHO DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN
1. Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia y sin permiso previo, el derecho de reunión y de manifestación cuando fueren pacíficas y sin armas.
2. En ningún caso una reunión o manifestación de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre.
3. Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa.
Provincia de Jujuy Artículo 32 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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