Constitución Artículo 31 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 31. LIBERTAD DE PENSAMIENTO , PRENSA Y EXPRESION
1º.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, prensa y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir o difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o por cualquier otro procedimiento de su elección.- 2º.- El ejercicio del derecho establecido en el apartado precedente no estará sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben determinarse expresamente por la ley.- 3º.- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios directos o indirectos.
4º.- Las instalaciones, talleres, establecimientos destinados a la publicación de diarios, revistas u otros medios de difusión, no podrán en ningún caso ser confiscados, decomisados, clausurados ni expropiados. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos de los poderes públicos capaces de impedir o dificultar, directa o indirectamente, la libre expresión o circulación del pensamiento.- 5º.- A los fines de garantizar las libertades consagradas por este artículo, quedan prohibidos:
1) el secuestro de los instrumentos de difusión como cuerpo de delito o la detención de quienes hubieren colaborado en los trabajos de impresión , propagación o distribución, excepto en los casos previstos en esta Constitución;
2) el acaparamiento de las existencias de papel o el monopolio de cualquier medio de difusión por parte de los organismos gubernamentales o grupos económicos de cualquier naturaleza, así como las subvenciones encubiertas o la publicidad condicionada que coarten por omisión o deformación de la verdad, la libre expresión de la noticia y el comentario;
3) la censura en cualquiera de sus modalidades. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a restricciones previas con el exclusivo objeto de regular la propaganda y el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y de la adolescencia;
4) la propaganda a favor de la guerra y toda la apología de odio nacional, racial o religioso que incitare a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra toda persona o grupo de personas.- 6º.- Se garantiza a los periodistas el acceso directo a las fuentes oficiales de información y el derecho al secreto profesional.
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Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
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