Constitución Artículo 190 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 190. PROHIBICIONES
Los jueces y funcionarios no deben participar en organizaciones ni actividades políticas. No pueden desempeñar empleo o función dentro o fuera de la Provincia, excepto la docencia; ni realizar acto alguno que comprometa o afecte sus funciones. No pueden ejercer la profesión, salvo que se tratare de la defensa de sus intereses personales o los de su cónyuge, hijos, padres o hermanos.
Provincia de Jujuy Artículo 190 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de reforma tributaria Artículo 7. Constitución Jujuy Artículo 188. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARecomendados
Código Tributario San Luis Artículo 76. ACTUALIZACION, ANTICIPOS, PAGOS A CUENTA Constitución Jujuy Artículo 67. PRINCIPIOS Y ORIENTACION Constitución Jujuy Artículo 133. INMUNIDADES Constitución Jujuy Artículo 178. AUTONOMIA MUNICIPAL Y GARANTIAS Código Procesal Penal Corrientes Artículo 401. Cuestiones preliminaresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios