Constitución Artículo 188 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 188. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Suprema Corte de Justicia tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1) dictar el reglamento orgánico del Poder Judicial;
2) elevar anualmente el presupuesto de gastos e inversiones de la administración de justicia al Poder Ejecutivo para que sea tratado por la Legislatura, juntamente con el proyecto de las normas para su ejecución;
3) disponer y administrar los bienes y recursos del Poder Judicial;
4) proponer los proyectos de leyes y decretos vinculados con la administración de justicia y emitir su opinión sobre los mismos;
5) representar al Poder Judicial por intermedio de su Presidente;
6) ejercer la superintendencia de la administración de justicia;
7) dictar las acordadas sobre prácticas judiciales;
8) designar y remover a los jueces de paz;
9) nombrar discrecionalmente los secretarios, funcionarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia, por el tiempo en que se requieran sus servicios, y removerlos. En ningún supuesto gozarán de estabilidad;
10) dictar el estatuto para el personal de la administración de justicia;
11) tomar juramento a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial;
12) visitar las cárceles y los lugares de detención para comprobar su estado y atender los reclamos de los condenados, procesados o detenidos, debiendo adoptar de inmediato las medidas que estimare convenientes para subsanar cualquier irregularidad, defecto u omisión;
13) decidir en última instancia las cuestiones que se suscitaren con la matrícula de abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros y demás auxiliares de la justicia;
14) ejercer las atribuciones y funciones que se le confieren por esta Constitución y la ley.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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