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Constitución Artículo 188 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Jujuy
Artículo 188. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1) dictar el reglamento orgánico del Poder Judicial;

2) elevar anualmente el presupuesto de gastos e inversiones de la administración de justicia al Poder Ejecutivo para que sea tratado por la Legislatura, juntamente con el proyecto de las normas para su ejecución;

3) disponer y administrar los bienes y recursos del Poder Judicial;

4) proponer los proyectos de leyes y decretos vinculados con la administración de justicia y emitir su opinión sobre los mismos;

5) representar al Poder Judicial por intermedio de su Presidente;

6) ejercer la superintendencia de la administración de justicia;

7) dictar las acordadas sobre prácticas judiciales;

8) designar y remover a los jueces de paz;

9) nombrar discrecionalmente los secretarios, funcionarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia, por el tiempo en que se requieran sus servicios, y removerlos. En ningún supuesto gozarán de estabilidad;

10) dictar el estatuto para el personal de la administración de justicia;

11) tomar juramento a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial;

12) visitar las cárceles y los lugares de detención para comprobar su estado y atender los reclamos de los condenados, procesados o detenidos, debiendo adoptar de inmediato las medidas que estimare convenientes para subsanar cualquier irregularidad, defecto u omisión;

13) decidir en última instancia las cuestiones que se suscitaren con la matrícula de abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros y demás auxiliares de la justicia;

14) ejercer las atribuciones y funciones que se le confieren por esta Constitución y la ley.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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