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Constitución Artículo 188 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Jujuy
Artículo 188. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1) dictar el reglamento orgánico del Poder Judicial;

2) elevar anualmente el presupuesto de gastos e inversiones de la administración de justicia al Poder Ejecutivo para que sea tratado por la Legislatura, juntamente con el proyecto de las normas para su ejecución;

3) disponer y administrar los bienes y recursos del Poder Judicial;

4) proponer los proyectos de leyes y decretos vinculados con la administración de justicia y emitir su opinión sobre los mismos;

5) representar al Poder Judicial por intermedio de su Presidente;

6) ejercer la superintendencia de la administración de justicia;

7) dictar las acordadas sobre prácticas judiciales;

8) designar y remover a los jueces de paz;

9) nombrar discrecionalmente los secretarios, funcionarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia, por el tiempo en que se requieran sus servicios, y removerlos. En ningún supuesto gozarán de estabilidad;

10) dictar el estatuto para el personal de la administración de justicia;

11) tomar juramento a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial;

12) visitar las cárceles y los lugares de detención para comprobar su estado y atender los reclamos de los condenados, procesados o detenidos, debiendo adoptar de inmediato las medidas que estimare convenientes para subsanar cualquier irregularidad, defecto u omisión;

13) decidir en última instancia las cuestiones que se suscitaren con la matrícula de abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros y demás auxiliares de la justicia;

14) ejercer las atribuciones y funciones que se le confieren por esta Constitución y la ley.



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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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