Constitución Artículo 169 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 169. PROHIBICIONES
Los jueces y funcionarios no deben participar en organizaciones ni actividades políticas. No pueden desempeñar empleo o función dentro o fuera de la Provincia, excepto la docencia; ni realizar acto alguno que comprometa o afecte sus funciones. No pueden ejercer la profesión, salvo que se tratare de la defensa de sus intereses personales o los de su cónyuge, hijos, padres o hermanos.-
Provincia de Jujuy Artículo 169 Constitución
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Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
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