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Constitución Artículo 167 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Jujuy
Artículo 167. AUTONOMÍA FUNCIONAL

1. El Poder Judicial goza de autonomía funcional y autarquía financiera.

2. La ley establecera??, en lo que no estuviere previsto por esta Constitución, la jurisdicción, competencia, integración, número y sede de los tribunales y juzgados, para cuyo fin debe tener en cuenta las siguientes pautas y criterios:

1) la división adecuada por fueros especializados, basada en datos y evidencias, creándose los tribunales y juzgados que fueren suficientes para la efectiva prestación del servicio de justicia;

2) la descentralización del servicio de justicia;

3) la organización de la justicia de paz;

4) la institución del juicio por jurados.

3. El Poder Judicial se dará su propio reglamento orgánico, sin la participación de los otros poderes, en el que se establecera??:

1) la creación de los organismos auxiliares que fueren necesarios para la mejor administración de justicia;

2) las normas para el funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás organismos auxiliares;

3) la orientación de la administración de justicia al servicio del ciudadano, a través de una gestión pública transparente y eficiente;

4) la formación continua de los funcionarios, empleados y auxiliares y la mejora de los sistemas de administración del personal judicial;

5) la incorporación de tecnologías y herramientas de gestión que coadyuven a la agilización de la tramitación y resolución de las causas;

6) los derechos y obligaciones de los magistrados, funcionarios y empleados;

7) la carrera judicial para los funcionarios y empleados;

8) la calificación de los auxiliares de la justicia, estableciendo sus derechos y obligaciones y, en especial, la colaboración que deben prestar los abogados y procuradores;

9) las reglas necesarias para la disposición y administración de los bienes y recursos del Poder Judicial;

10) sistemas de gestión, basados en criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia;

11) las normas para la remoción de los jueces de paz y demás funcionarios;

12) las reglas de conducta que deben observar las partes, sus letrados o representantes y los auxiliares por su intervención en los procesos, como asi?? también las correcciones aplicables en caso de inobservancia;

13) todas aquellas otras disposiciones que fueren necesarias para afianzar la justicia y la efectiva protección de los derechos.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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