Constitución Artículo 167 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 167. AUTONOMÍA FUNCIONAL
1. El Poder Judicial goza de autonomía funcional y autarquía financiera.
2. La ley establecera??, en lo que no estuviere previsto por esta Constitución, la jurisdicción, competencia, integración, número y sede de los tribunales y juzgados, para cuyo fin debe tener en cuenta las siguientes pautas y criterios:
1) la división adecuada por fueros especializados, basada en datos y evidencias, creándose los tribunales y juzgados que fueren suficientes para la efectiva prestación del servicio de justicia;
2) la descentralización del servicio de justicia;
3) la organización de la justicia de paz;
4) la institución del juicio por jurados.
3. El Poder Judicial se dará su propio reglamento orgánico, sin la participación de los otros poderes, en el que se establecera??:
1) la creación de los organismos auxiliares que fueren necesarios para la mejor administración de justicia;
2) las normas para el funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás organismos auxiliares;
3) la orientación de la administración de justicia al servicio del ciudadano, a través de una gestión pública transparente y eficiente;
4) la formación continua de los funcionarios, empleados y auxiliares y la mejora de los sistemas de administración del personal judicial;
5) la incorporación de tecnologías y herramientas de gestión que coadyuven a la agilización de la tramitación y resolución de las causas;
6) los derechos y obligaciones de los magistrados, funcionarios y empleados;
7) la carrera judicial para los funcionarios y empleados;
8) la calificación de los auxiliares de la justicia, estableciendo sus derechos y obligaciones y, en especial, la colaboración que deben prestar los abogados y procuradores;
9) las reglas necesarias para la disposición y administración de los bienes y recursos del Poder Judicial;
10) sistemas de gestión, basados en criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia;
11) las normas para la remoción de los jueces de paz y demás funcionarios;
12) las reglas de conducta que deben observar las partes, sus letrados o representantes y los auxiliares por su intervención en los procesos, como asi?? también las correcciones aplicables en caso de inobservancia;
13) todas aquellas otras disposiciones que fueren necesarias para afianzar la justicia y la efectiva protección de los derechos.
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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