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Constitución Artículo 164 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Jujuy
Artículo 164. COMPETENCIA ORIGINARIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Superior Tribunal de Justicia conoce y resuelve originaria y exclusivamente:

1º) en las acciones por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones;

2º) en sus propias cuestiones de competencia y en las excusaciones o recusaciones de sus miembros y del Fiscal General;

3º) en los juicios de responsabilidad civil a los magistrados y funcionarios judiciales por dolo o culpa en el desempeño de sus funciones;

4º) en las causas fenecidas cuando las leyes penales beneficiaren a los condenados;

5º) en las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los tribunales, juzgados o funcionarios del ministerio público;

6º) en los conflictos entre los poderes públicos de la Provincia;

7º) en los conflictos de los municipios y de éstos entre sí, con los poderes del Estado o entidades descentralizadas.-



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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


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