Constitución Artículo 164 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 164. COMPETENCIA ORIGINARIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
El Superior Tribunal de Justicia conoce y resuelve originaria y exclusivamente:
1º) en las acciones por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones;
2º) en sus propias cuestiones de competencia y en las excusaciones o recusaciones de sus miembros y del Fiscal General;
3º) en los juicios de responsabilidad civil a los magistrados y funcionarios judiciales por dolo o culpa en el desempeño de sus funciones;
4º) en las causas fenecidas cuando las leyes penales beneficiaren a los condenados;
5º) en las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los tribunales, juzgados o funcionarios del ministerio público;
6º) en los conflictos entre los poderes públicos de la Provincia;
7º) en los conflictos de los municipios y de éstos entre sí, con los poderes del Estado o entidades descentralizadas.-
Provincia de Jujuy Artículo 164 Constitución
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Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.
ART 48 Y sig. ley Personal?
En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?
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