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Constitución Artículo 12 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Jujuy
Artículo 12. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

1. Las leyes, decretos, resoluciones, acordadas y demás actos de los poderes del Estado, de sus entidades descentralizadas y de las demás instituciones provinciales y municipales, serán públicos, debiendo publicarse en un Boletín Oficial Provincial o Municipal, según lo determine la norma relativa a la materia.

2. El Gobierno Provincial garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promueve la participación ciudadana y la transparencia activa en el ejercicio de la gestión pública.

3. El presupuesto de gastos y recursos de la Provincia, así como los actos relacionados con la renta pública y sus inversiones, serán publicados periódicamente conforme lo determine la ley.

4. Toda la información en poder del Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas se presume pública. La publicidad de los actos públicos solo podrá ser limitada o restringida cuando existieren justos motivos para disponer la reserva o el secreto de las actuaciones. La declaración de reserva solo puede fundarse en razones de seguridad, si la información pudiera comprometer algún tipo de secreto protegido legalmente o contuviere datos personales que deban ser protegidos. La reserva deberá ser declarada por la máxima autoridad de la repartición de que se trate.

5. La reserva o el secreto no podrán ser invocados en ningún caso para privar a los interesados de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, permitiéndose a la persona interesada o a su letrado obtener copia, reproducción, informe o certificación de las actuaciones, bajo constancia de guardar secreto o reserva.

6. La ley asegurará el derecho fundamental de acceso a la información pública, garantizando los principios de presunción de publicidad, máxima divulgación, informalismo y gratuidad.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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