Constitución Artículo 12 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 12. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
1. Las leyes, decretos, resoluciones, acordadas y demás actos de los poderes del Estado, de sus entidades descentralizadas y de las demás instituciones provinciales y municipales, serán públicos, debiendo publicarse en un Boletín Oficial Provincial o Municipal, según lo determine la norma relativa a la materia.
2. El Gobierno Provincial garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promueve la participación ciudadana y la transparencia activa en el ejercicio de la gestión pública.
3. El presupuesto de gastos y recursos de la Provincia, así como los actos relacionados con la renta pública y sus inversiones, serán publicados periódicamente conforme lo determine la ley.
4. Toda la información en poder del Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas se presume pública. La publicidad de los actos públicos solo podrá ser limitada o restringida cuando existieren justos motivos para disponer la reserva o el secreto de las actuaciones. La declaración de reserva solo puede fundarse en razones de seguridad, si la información pudiera comprometer algún tipo de secreto protegido legalmente o contuviere datos personales que deban ser protegidos. La reserva deberá ser declarada por la máxima autoridad de la repartición de que se trate.
5. La reserva o el secreto no podrán ser invocados en ningún caso para privar a los interesados de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, permitiéndose a la persona interesada o a su letrado obtener copia, reproducción, informe o certificación de las actuaciones, bajo constancia de guardar secreto o reserva.
6. La ley asegurará el derecho fundamental de acceso a la información pública, garantizando los principios de presunción de publicidad, máxima divulgación, informalismo y gratuidad.
Provincia de Jujuy Artículo 12 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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