Constitución Artículo 108 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 108. INMUNIDADES
1º.- Los diputados son inviolables por razón de las opiniones vertidas y votos emitidos en el desempeño de su cargo y ninguna autoridad podrá interrogarlos, reconvenirlos o encausarlos por tales motivos, aún después de fenecido su mandato.- 2º.- No podrán ser privados de su libertad, salvo que fueren sorprendidos en flagrante delito doloso de acción pública, en cuyo caso el juez que entienda en la causa deberá inmediatamente solicitar el desafuero remitiendo copia auténtica del sumario.- 3º.- El estado de sitio no suspende estas inmunidades.- 4º.- La Legislatura tiene potestad para reprimir con arresto que no exceda de treinta días a quienes atenten contra su autoridad o contra las inmunidades de sus miembros, previa defensa del infractor.-
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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.
ART 48 Y sig. ley Personal?
En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?
Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.
Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias
Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil
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