Imprimir

Constitución Artículo 82 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Formosa
Artículo 82.

El trabajo es un derecho dignificante del ser humano que desaparece con la extinción de la vida, y también es un deber. Gozará, en sus diversas formas, de protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador:

1) Libre agremiación.

2) Libre elección; condiciones dignas y equitativas de trabajo.

3) Retribución justa, salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea y sueldo anual complementario;

retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y el medio en que se presta, conforme con las leyes que a tal efecto se sancionen.

Todo incremento deberá quedar incluido en el salario, sujeto a contribuciones y aportes.

4) Jornadas limitadas de trabajo; descanso semanal y compensatorio;

vacaciones anuales remuneradas. Todo servicio extraordinario prestado por el empleado público o privado deberá ser remunerado.

5) Estabilidad en el trabajo y protección contra el despido arbitrario y sin preaviso; e indemnización a cargo del empleador.

Garantías legales contra el despido en masa.

6) Seguridad e higiene en el trabajo. La Provincia dispondrá de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada.

7) Formación cultural y capacitación.

8) A la participación en las ganancias de las empresas que será obligatoria con un mínimo de un cinco por ciento, con control y cogestión en la producción y colaboración en la dirección; la ley dará operatividad a lo normado.

9) Seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

Seguro social obligatorio prestado por entidades oficiales, con autonomía financiera y económica o entidades privadas.

10) Gratuidad de las actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, profesional o gremial.

11) Fomento de la cooperación libre.

12) Jubilación y pensiones móviles.

13) Rehabilitación integral de los incapacitados.

Provincia de Formosa Artículo 82 Constitución
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse