Constitución Artículo 82 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 82.
El trabajo es un derecho dignificante del ser humano que desaparece con la extinción de la vida, y también es un deber. Gozará, en sus diversas formas, de protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador:1) Libre agremiación.
2) Libre elección; condiciones dignas y equitativas de trabajo.
3) Retribución justa, salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea y sueldo anual complementario;
retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y el medio en que se presta, conforme con las leyes que a tal efecto se sancionen.
Todo incremento deberá quedar incluido en el salario, sujeto a contribuciones y aportes.
4) Jornadas limitadas de trabajo; descanso semanal y compensatorio;
vacaciones anuales remuneradas. Todo servicio extraordinario prestado por el empleado público o privado deberá ser remunerado.
5) Estabilidad en el trabajo y protección contra el despido arbitrario y sin preaviso; e indemnización a cargo del empleador.
Garantías legales contra el despido en masa.
6) Seguridad e higiene en el trabajo. La Provincia dispondrá de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada.
7) Formación cultural y capacitación.
8) A la participación en las ganancias de las empresas que será obligatoria con un mínimo de un cinco por ciento, con control y cogestión en la producción y colaboración en la dirección; la ley dará operatividad a lo normado.
9) Seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
Seguro social obligatorio prestado por entidades oficiales, con autonomía financiera y económica o entidades privadas.
10) Gratuidad de las actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, profesional o gremial.
11) Fomento de la cooperación libre.
12) Jubilación y pensiones móviles.
13) Rehabilitación integral de los incapacitados.
Provincia de Formosa Artículo 82 Constitución
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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