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Constitución Artículo 82 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Formosa
Artículo 82.

El trabajo es un derecho dignificante del ser humano que desaparece con la extinción de la vida, y también es un deber. Gozará, en sus diversas formas, de protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador:

1) Libre agremiación.

2) Libre elección; condiciones dignas y equitativas de trabajo.

3) Retribución justa, salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea y sueldo anual complementario;

retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y el medio en que se presta, conforme con las leyes que a tal efecto se sancionen.

Todo incremento deberá quedar incluido en el salario, sujeto a contribuciones y aportes.

4) Jornadas limitadas de trabajo; descanso semanal y compensatorio;

vacaciones anuales remuneradas. Todo servicio extraordinario prestado por el empleado público o privado deberá ser remunerado.

5) Estabilidad en el trabajo y protección contra el despido arbitrario y sin preaviso; e indemnización a cargo del empleador.

Garantías legales contra el despido en masa.

6) Seguridad e higiene en el trabajo. La Provincia dispondrá de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada.

7) Formación cultural y capacitación.

8) A la participación en las ganancias de las empresas que será obligatoria con un mínimo de un cinco por ciento, con control y cogestión en la producción y colaboración en la dirección; la ley dará operatividad a lo normado.

9) Seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

Seguro social obligatorio prestado por entidades oficiales, con autonomía financiera y económica o entidades privadas.

10) Gratuidad de las actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, profesional o gremial.

11) Fomento de la cooperación libre.

12) Jubilación y pensiones móviles.

13) Rehabilitación integral de los incapacitados.

Provincia de Formosa Artículo 82 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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