Constitución Artículo 79 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 79.
Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo.
Es obligación de los poderes públicos proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la supervivencia humana.
Para ello se dictarán normas que aseguren:
1) La protección de este derecho, la utilización sostenible de los bienes naturales comunes y sus servicios ambientales, como así también la información pública y educación ambiental.
2) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la protección, recuperación y mejoramiento del ambiente.
3) La compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la Provincia con la protección de los recursos naturales, culturales y del patrimonio histórico y paisajístico.
4) La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos, salvo los utilizados en investigación, salud, los relacionados con el desarrollo industrial y con el plan nuclear argentino, cuya normativa se ajustará a lo establecido por los organismos competentes. Todos los recursos naturales radioactivos cuya extracción, elaboración o utilización puedan alterar el ambiente, deberán ser objeto de tratamientos específicos a efectos de la conservación del equilibrio ecológico.
5) El correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas, agroquímicos y otros productos que puedan dañar el ambiente.
6) La protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración.
7) El adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, protegiéndolas de todo tipo de contaminación o degradación, sea química o física.
8) La prevención y control de la degradación de los suelos, así como la recuperación de sus capacidades agroecológicas.
9) El derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicos o acústicos.
10) La concientización social de los principios ecológicos.
11) La firma de acuerdos con la Nación, provincias o países limítrofes cuando se trate de recursos naturales compartidos.
12) La implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la capa de ozono.
13) El resguardo de los estándares de protección ambiental, como los alcanzados con el Programa de Reordenamiento Territorial de la Provincia de Formosa, la Ley General del Ambiente y el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Formosa.
14) La potestad de evaluación y control ambiental de aquellos proyectos de obras o actividades que puedan afectar el ambiente de la Provincia, aunque no se generen en su territorio.
15) La protección de todas las especies de fauna silvestre, con un manejo sustentable mediante un aprovechamiento estratégico que garantice su conservación, repoblación y respeto.
Provincia de Formosa Artículo 79 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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