Constitución Artículo 78 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 78.
La Provincia, partiendo del espíritu democrático sentado en la presente Constitución y en ejercicio de su autonomía, reafirma el dominio público sobre el espectro de frecuencia, reservándose el derecho de:
1) Legislar en materia de explotación de recursos radioeléctricos, tales como radiodifusión, televisión y telecomunicaciones.
2) Promover la instalación de emisoras en zonas de frontera, en coordinación con la Nación.
3) Integrarse a una política federal de radiodifusión y televisión.
4) Difundir contenidos educativos y seguros acordes al desarrollo progresivo de niños, niñas y adolescentes con la contribución de todos los medios de difusión masiva de la Provincia.
Provincia de Formosa Artículo 78 Constitución 8 de Septiembre de 2025
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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