Constitución Artículo 34 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 34.
En ningún caso el Gobierno de la Provincia podrá suspender, en el todo o en alguna de sus partes, la vigencia de esta Constitución.
A partir de la sanción de la presente Constitución, toda alteración de la misma dispuesta por un poder no constituido regularmente, será nula.
Todo el que se alzare contra las autoridades legítimamente constituidas o intentare alterar, suprimir o reformar la presente Constitución fuera de los procedimientos en ella previstos, quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que le fueren aplicables.
El no acatamiento de las órdenes o actos de usurpadores del Gobierno de la Provincia será legítimo. Todo habitante está obligado a organizarse en defensa del orden constitucional.
Quienes, en esas circunstancias, ejercieren las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución quedan inhabilitados para ocupar cargos o empleos públicos.
A los fines previsionales no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tal concepto, hubieren realizado.
Provincia de Formosa Artículo 34 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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