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Constitución Artículo 268 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Entre Ríos
Artículo 268.

El presupuesto educativo para atender el fondo de educación común esta formado por el veintiocho por ciento, como mínimo, de las rentas generales disponibles de la Provincia y por los demás recursos que la ley establezca. Se destinará al sostenimiento de la educación obligatoria, al pago de los gastos y sueldos que ella demande y a la extensión de su obligatoriedad.

Las rentas escolares de toda la Provincia serán administradas por el Consejo General de Educación que rendirá cuenta anualmente ante el Tribunal de Cuentas, de la administración e inversión de los fondos que le fueren entregados.

Provincia de Entre Ríos Artículo 268 Constitución
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...297

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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