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Impositiva año 2017 Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 34.

Establécese que en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, así como las que corresponderían a ingresos exentos y/o no gravados, para el ejercicio fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-), resultarán aplicables las alícuotas previstas para cada actividad en los artículos 20 a 26 y el Anexo I de la presente Ley, incrementadas en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Cuando el contribuyente desarrolle al menos una actividad industrial y la sumatoria de ingresos referida en el párrafo anterior supere la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-) las alícuotas aplicables a la totalidad de sus actividades se incrementarán en un CUARENTA POR CIENTO (40%), en tanto que si la sumatoria supera los PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) el incremento será del CINCUENTA POR CIENTO (50%).- Para el cómputo del importe establecido en los párrafos anteriores podrán deducirse únicamente los ingresos que correspondan por la actividad de distribución de energía eléctrica en territorio de la Provincia de La Pampa.

Provincia de La Pampa Artículo 34 Impositiva año 2017
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...73

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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