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Constitución Artículo 240 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 240.

Los municipios tienen las siguientes competencias:

1º. Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común.

2º. Convocar a los comicios para la elección de las autoridades municipales. La validez o nulidad de la elección, la proclamación de los electos y la expedición de los diplomas respectivos estará a cargo de los organismos electorales previsto en el artículo 87, inciso 13º, de esta Constitución.

3º. Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida en la respectiva carta o ley orgánica municipal.

4º. Nombrar y remover a sus funcionarios y agentes.

5º. Concertar convenios colectivos de trabajo y preservar los sistemas locales de seguridad social existentes.

6º. Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción.

7º. Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes.

8º. Establecer los órganos que intervendrán en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, organizando un régimen jurisdiccional a cargo de jueces de faltas, fijando una instancia de apelación. Los funcionarios que ejerzan tales roles serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes.

9º. Crear la Defensoría del Pueblo.

10º. Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

11º. Establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes propios.

12º. Regular, disponer y administrar, en su ámbito de aplicación, los bienes del dominio público y privado municipal.

13º. Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido e incorporar a través de los trámites pertinentes, los bienes que les correspondan.

14º. La atención primaria de la salud, a su expreso requerimiento, y con la consiguiente transferencia de recursos.

15º. Establecer políticas públicas para la integración de personas con discapacidad.

16º. Contraer empréstitos con objeto determinado.

< 17º. Disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio.

18º. Interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública, solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa.

19º. Realizar las obras públicas y prestar los servicios de naturaleza o interés municipal.

20º. Promover la creación de cinturones frutihortícolas.

21º. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a:

a) Planeamiento y desarrollo social.

b) Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su competencia.

c) Seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas.

d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles.

e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos.

f) Tránsito y transporte urbanos.

g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.

h) Servicios fúnebres y cementerios.

i) Abastecimiento, mercados, plantas de faenas, proceso y transformación, cuya producción se destine al consumo.

j) Defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

k) Turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos.

22º. Fomentar instituciones culturales y expresiones artísticas y artesanales.

23º. Preservar y defender el patrimonio histórico cultural, artístico y arquitectónico.

24º. Concertar con la Nación, las provincias y otros municipios y comunas, convenios interjurisdiccionales, pudiendo crear entes o consorcios con conocimiento de la Legislatura.

25º. Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


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