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Constitución Artículo 213 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 213.

El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo con autonomía funcional.

Sin perjuicio de la atribución conferida por el inciso 13º del artículo 122 de esta Constitución, tiene a su cargo las siguientes funciones:

1º. Resolver sobre la percepción e inversión de caudales públicos a cargo de los funcionarios y administradores de la Provincia, de las personas o entidades que manejen fondos públicos y de los municipios, mientras éstos no cuenten con sus propios órganos de control. En las contrataciones de alta significación económica, el control deberá realizarse desde su origen, sin perjuicio de la verificación posterior correspondiente a la inversión de la renta. En estos supuestos la ley deslindará las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría.

2º. Ejercer la auditoría de la administración pública, entes autárquicos, empresas del Estado y todo otro organismo estatal que administre, gestione, erogue e invierta recursos públicos.

3º. Formular instrucciones y recomendaciones tendientes a prevenir o corregir cualquier irregularidad vinculada con los fondos públicos, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el gasto.

El Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales. Las resoluciones sobre las cuentas y las responsabilidades podrán ser apeladas ante el fuero contencioso administrativo, las que en estado y, en su caso, serán giradas a la Fiscalía de Estado para su ejecución.

Presentado el informe del Poder Ejecutivo sobre ejecución presupuestaria y resultados de la gestión financiera a la Legislatura, previo a su tratamiento, será remitido al Tribunal de Cuentas para que dictamine sobre el mismo.

El Tribunal deberá remitir a la Legislatura su memoria y rendición de cuentas del año anterior para su consideración, antes del 31 de marzo de cada año.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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