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Constitución Artículo 133 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 133.

Ambas cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes:

1º. Apertura de las sesiones ordinarias.

2º. Recibir el juramento de ley del gobernador y vicegobernador de la Provincia.

3º. Tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios.

4º. Declarar, con dos tercios de los votos presentes de cada cámara, los casos de impedimento del gobernador, vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.

5º. Realizar la elección de gobernador y vicegobernador que prevé el artículo 159.

6º. Considerar el veto del Poder Ejecutivo en la forma prescripta por el artículo 129.

Provincia de Entre Ríos Artículo 133 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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