Constitución Artículo 84 Provincia de Corrientes
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Corrientes
Artículo 84.
El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por el pueblo con arreglo a esta Constitución y a la Ley.
Provincia de Corrientes Artículo 84 Constitución