Constitución Artículo 29 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 29.
La Legislatura debe sancionar una ley de ética para el ejercicio de la función pública, que observe los principios de probidad, prudencia, justicia, equidad, solidaridad social, idoneidad, responsabilidad y transparencia de los actos. La misma es aplicable, sin excepción, a todo funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier poder u órgano, o en la administración pública centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables.
Quienes ejercen la función pública deben presentar al inicio y cese de sus funciones una declaración jurada patrimonial integral, de carácter público, que incluirá sus antecedentes laborales y se actualizará anualmente.
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