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Código de Minería Artículo 55 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 55.

Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial, que podrá otorgarse ante la autoridad más inmediata, o ante DOS (2) testigos o por medio de una carta.

No necesitan poder los ascendientes, descendientes, ni los hermanos del descubridor.

Tampoco han menester poder los socios en la empresa, ni los cateadores e individuos que compongan la expedición exploradora.

Nacional Artículo 55 Código de Minería
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...362

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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