Código de Minería Artículo 55 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código de Minería Nacional
Artículo 55.
Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial, que podrá otorgarse ante la autoridad más inmediata, o ante DOS (2) testigos o por medio de una carta.No necesitan poder los ascendientes, descendientes, ni los hermanos del descubridor.
Tampoco han menester poder los socios en la empresa, ni los cateadores e individuos que compongan la expedición exploradora.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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