Constitución Artículo 65 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 65.
Para la regulación del sistema de áreas protegidas, el Estado Provincial sancionará normas que establezcan:
1) La preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad.
2) La armonía entre el desarrollo perdurable de las actividades productivas, la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida.
3) El resguardo de la biodiversidad y la protección y el control de los recursos genéticos de especies vegetales y animales.
4) La regulación del tránsito y egreso de las especies autóctonas de la flora y de la fauna, imponiendo las sanciones que correspondan a su tráfico ilegal.
5) El ordenamiento territorial de dichas áreas, con la participación de los municipios y de las comunidades que habitan en la región.
6) La exigencia de evaluación previa sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados.
Provincia de Corrientes Artículo 65 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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