Constitución Artículo 236 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 236.
Los municipios sólo pueden ser intervenidos por ley en caso de grave alteración del régimen municipal y por un plazo no mayor de seis (6) meses.
La ley que disponga la intervención debe ser aprobada por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros de cada una de las Cámaras. Si la Legislatura se hallare en receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo ad referéndum de la Legislatura, a cuyo efecto, por el mismo decreto, debe convocarla a sesiones extraordinarias para el tratamiento de la medida.
La intervención tiene por objeto restablecer el normal funcionamiento de los órganos intervenidos, y se limita a atender exclusivamente los asuntos ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes. No puede crear gravámenes ni contraer empréstitos u otras operaciones de crédito.
El interventor debe convocar a elecciones en el plazo de sesenta (60) días a partir de la toma de posesión de su cargo, a celebrarse dentro de los noventa (90) días siguientes, y los electos asumirán sus funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la celebración del comicio.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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