Constitución Artículo 234 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 234.
Los municipios participan junto a la Provincia en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo local y regional.
La Provincia debe comunicar al municipio toda obra o servicio proyectado en la jurisdicción municipal respectiva.
Las Cartas Orgánicas o la Ley Orgánica, en su caso, determinan la forma y condiciones de adjudicación de la tierra fiscal de los municipios, tendientes a asegurar su utilización con fines de interés social.
Sin perjuicio del dominio del Estado Federal o Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad nacional o provincial, en tanto no interfieran sus fines específicos.
Provincia de Corrientes Artículo 234 Constitución
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